carta orgánica

CAPÍTULO I.- DEL PARTIDO

 

ARTICULO 1º.- Esta Carta Orgánica es Ley fundamental del PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA cuya organización y funcionamiento se ajustará a la misma.

 

ARTÍCULO 2º.- El PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA estará integrado por aquellos ciudadanos de ambos sexos que habiéndose adherido a su programa y que voluntariamente deseen afiliarse de conformidad con lo dispuesto en esta Carta Orgánica y en su reglamentación.

 

CAPÍTULO II.- AFILIADOS Y ADHERENTES DE LOS AFILIADOS

 

ARTÍCULO 3º.- Son afiliados todos los ciudadanos hombres y mujeres que soliciten su afiliación al PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA y sean admitidos por las autoridades competentes partidarias

 

ARTÍCULO 4º.- El ciudadano que desee afiliarse deberá hacerlo en el distrito que corresponda al último domicilio que conste en su Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad y además deberá firmar solicitud de afiliación. Toda afiliación deberá registrarse en fichas y constar en un libro rubricado por la autoridad competente, que podrá ser consultado por los afiliados libremente.

 

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de posibilitar la afiliación, los registros de afiliados permanecerán abiertos todo el año.

 

ARTÍCULO 6º.-No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones establecidas por las disposiciones legales de materia electoral vigente, posteriores o concordantes.

 

ARTÍCULO 7º.- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica.

 

ARTÍCULO 8º.-Son derechos fundamentales de los afiliados los siguientes: a) Recibir la formación e información política necesaria para el desarrollo adecuado de la militancia partidaria. b) Recibir información sobre todos aquellos asuntos que puedan afectar a la organización y actividad del Partido. c) Tomar parte en los debates, deliberaciones y votaciones que se planteen en las Asambleas partidarias, con plena libertad de expresión y voto. d) Elegir y ser elegido para cualquier cargo, nombramiento o designación partidarios o públicos, con las limitaciones establecidas en la presente Carta Orgánica. e) Acceder a los cargos partidarios a partir de una antigüedad de seis (6) meses como afiliado.

 

ARTÍCULO 9º.- Serán obligaciones fundamentales de los afiliados: a) Observar lo estipulado por esta Carta Orgánica, así como los principios y las bases de acción política. b) Respetar la disciplina y organización del Partido y contribuir a la obtención de sus fines. c) Difundir el proyecto político del Partido, así como su organización y su funcionamiento interno. d) Participar activamente en todas las acciones políticas que organice el Partido. e) Asistir a las Asambleas y Actos convocados por el Partido. f) Apoyar y votar a quienes el Partido postule como candidatos propios o a quienes sin serlo, reciban su apoyo. g) Aceptar y desempeñar dentro del Partido los cargos, nombramientos y designaciones que le sean encomendados por los órganos competentes, salvo que éstos consideren válidas las razones que le impidan hacerlo. h) Contribuir a la formación del patrimonio del partido. i) Todo afiliado está obligado a observar el orden jerárquico de los organismos partidarios creados por esta Carta Orgánica. Las observaciones o impugnaciones que intentare efectuar respecto a cualquier acto partidario o realizados por las autoridades deberá ser interpuesto con carácter de previo ante la autoridad del partido que correspondiere. La no observancia de este principio convertirá en nula toda presentación que pudiera efectuar ante los poderes públicos, judiciales y/o administrativos, y será considerado como acto de indisciplina que dará lugar a la máxima sanción que prevé la presente Carta Orgánica para el afiliado. Los afiliados o grupos de afiliados contarán con el término de tres (3) días corridos desde el día en que se hubiere producido el hecho que motive la observación o impugnación, para interponer su recurso, debiendo fundarlo en derecho y acompañar todas las pruebas que obraren en su poder y ofrecer las que no poseyere.

 

ARTICULO 10º.- La afiliación se extingue por: 1.-Renuncia; 2.-Desafiliación; 3.-Expulsión; 4.-Incumplimiento o violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 23.298.

 

ARTÍCULO 11º.- La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los quince días corridos de presentada. Si no fuera resuelta dentro de ese plazo se la considerara aceptada. La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicaran por los órganos y procedimientos que mas adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado. En todos los casos en que corresponda la expulsión de un afiliado, deberá garantizarse su derecho de defensa.

 

DE LOS ADHERENTES

 

ARTÍCULO 12º.- Son adherentes al Partido los argentinos menores de edad comprendidos entre los quince (15) y dieciocho (18) años, con voz pero sin voto; como así también los extranjeros que se inscriban como tales en los registros especialmente habilitados al efecto. Los extranjeros tendrán voz en las mismas condiciones que los afiliados en general y derecho al voto dentro de las jurisdicciones electorales en que legalmente estén autorizados. Les comprenden las excepciones en materia y cuestiones electorales conforme disposiciones legales vigentes. Para el caso de los argentinos, cumplidos los 18 años, se convertirán en afiliados, salvo manifestación en contrario por escrito ante la autoridad competente.

 

CAPÍTULO III.- DEL GOBIERNO DEL PARTIDO ARTÍCULO

 

13º. El PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA está sujeto en su funcionamiento a los principios y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.

 

ARTICULO 14º.- Son órganos del Partido: a) CONGRESO PROVINCIAL b) CONSEJO PROVINCIAL c) COMISIONES MUNICIPALES Y SUBCOMISIONES d) JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL Para acceder a los cargos dentro de estos Órganos es condición necesaria ser afiliado y tener la antigüedad estipulada en el artículo 8º.- inc. e).

 

ARTÍCULO 15º.- Los miembros de todos los cuerpos electivos establecidos por el artículo anterior, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Se elegirá la misma cantidad de suplentes que titulares y el reemplazo de éstos no tendrá carácter personal.

 

ARTÍCULO 16º.- Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte y otras causas serán cubiertos por los ciudadanos electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales sólo a efectos de completar períodos.

 

ARTÍCULO 17º.- En los cuerpos deliberativos y ejecutivos del Partido, deberá existir siempre, representación femenina, acorde a la normativa vigente.

 

CAPÍTULO IV.- DEL CONGRESO PROVINCIAL

 

ARTÍCULO 18º.- El CONGRESO PROVINCIAL es el organismo de máxima jerarquía partidaria provincial y estará integrada por los delegados elegidos directamente por las Comisiones Municipales. Cada Comisión Municipal elegirá delegados al Congreso Provincial por el voto de sus afiliados en la siguiente proporción: a) Para los municipios que, a la fecha de cierre del padrón confeccionado para la convocatoria de elecciones internas partidarias, alcancen o superen los ochenta (80) afiliados registrados en el padrón partidario provincial les corresponderá un (1) delegado convencional por cada ochenta (80) afiliados o fracción no inferior a sesenta (60). En ningún caso los delegados convencionales reconocidos para un municipio podrán exceder el número de doce (12). b) Para los municipios que, a la fecha de cierre del padrón confeccionado para la convocatoria de elecciones internas partidarias, registren entre cuarenta (40) y cincuenta y nueve (59) afiliados en el padrón partidario provincial, les corresponderá un (1) delegado convencional. c) Aquellos municipios que no pudieran estar representados según lo establecido en el inciso anterior podrán designar 1 (un) delegado al congreso provincial siempre y cuando el numero de afiliados a la fecha de cierre del padrón sea igual o supere a 30 afiliaciones por municipio. Todos los municipios incorporarán una cantidad de delegados suplentes igual al número de sus delegados titulares. El número de delegados que corresponde a cada municipio lo establecerá la Junta Electoral Provincial de acuerdo a esta Carta Orgánica, si dicha Junta no estuviese constituida lo hará la Consejo Provincial.

 

ARTICULO 19º.- La Organización de la Juventud tendrá derecho a enviar cinco (5) delegados al Congreso Provincial con voz y voto, y respetando también las mayorías y minorías.

 

ARTÍCULO 20º.- El Congreso Provincial tendrá su sede en la Ciudad Capital de la Provincia pudiendo reunirse fuera de ella.

 

ARTÍCULO 21º.-Son atribuciones y obligaciones de la Congreso Provincial: a) Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades provinciales del Partido. b) Reglamentar la formación del Tesoro Partidario. c) Aprobar los presupuestos y balances anuales del Concejo Provincial. d) Aprobar y reformar la Carta Orgánica y la Declaración de Principios. e) Evaluar la gestión del Concejo Provincial y de los representantes del Partido en cargos públicos. f) Definir la plataforma electoral, política de alianzas y táctica electoral del Partido con el voto afirmativo de 2/3 (dos tercios) de los miembros presentes. g) Conocer y aprobar las directrices políticas que orientarán la tarea de los representantes electos del Partido. h) Intervenir y resolver en cuestiones no previstas en esta Carta Orgánica con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

 

ARTÍCULO 22º.- Para ser delegado al Congreso Provincial se requiere ciudadanía argentina, haber cumplido veintiún (21) años de edad, ser nativo de la Provincia o tener dos años de residencia inmediata y figurar en el padrón de afiliados.

 

ARTÍCULO 23º.- El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año – una por semestre – y podrá ser convocada con carácter extraordinario por su Mesa Directiva, por el Consejo Provincial o a solicitud por escrito, especificando el motivo, de un tercio (1/3) de los asambleístas. La primera reunión se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días corridos de celebradas las elecciones partidarias. Las sesiones extraordinarias deberán realizarse dentro de los treinta (30) días corridos de la correspondiente petición fundada.

 

ARTÍCULO 24º.- El Congreso provincial deberá constituirse en el lugar, día y hora que designa la convocatoria. El Consejo provincial citará a la sesión constitutiva con diez (10) días de anticipación a la fecha elegida y redactara el Orden del Día. El Congreso provincial reunido en Asamblea designará en su seno 1 (un) Presidente y 2 (dos) Secretarios provisorios. Con posterioridad a la aprobación de los mandatos nombrará como autoridad permanente del Congreso 1 (un) Presidente; 1 (un) Vicepresidente; 4 (cuatro) Secretarios; 1 (un) Tesorero y 4 (cuatro) Vocales. El Congreso se reunirá en sesión ordinaria por convocatoria de su propia Mesa Directiva y en sesión extraordinaria según lo previsto en el Art. 23. En todos los casos deberá ser convocado con no menos de 10 (diez) días de anticipación a la fecha de celebración, determinándose el lugar, día y hora y fijándose el Orden del Día a considerar. El Congreso tendrá quórum con la presencia de la mitad mas uno de los miembros en ejercicio de su mandato, pasando el plazo de una hora del tiempo fijado para su inicio podrá sesionar con los asambleístas presentes.

 

CAPÍTULO V.- DEL CONCEJO PROVINCIAL

 

ARTÍCULO 25º.- El CONCEJO PROVINCIAL es la autoridad ejecutiva, órgano administrativo y representante legal de la agrupación. Tendrá su sede en la Ciudad Capital de la Provincia, pero podrá reunirse fuera de ella.

 

ARTÍCULO 26º.- El Concejo Provincial estará constituido por 11 (once) miembros elegidos de acuerdo al régimen electoral explicito en esta Carta Orgánica consistente en 1 (un) Presidente, 5 (cinco secretarios) 1 (un) Tesorero y 4 (cuatro) Vocales, pudiendo renunciar voluntariamente a sus cargos o bien ser removido por decisión mayoritaria de este Órgano por inasistencia a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas sin justificar si las reuniones fueran anticipadamente establecidas o notificadas fehacientemente.

 

ARTICULO 27º.- Deberá reunirse por lo menos una vez al mes y tendrá quórum con la presencia de la mayoría simple de sus miembros. En caso de quedar sin quórum el Concejo Provincial, por renuncia, separación o fallecimiento de sus miembros, la Mesa Directiva del Congreso Provincial convocará a la misma dentro de treinta (30) días para elegir el número de sus miembros, siempre que falte más de seis (6) meses para expirar el mandato, incorporándose interinamente los miembros de la Mesa Directiva en número necesario para lograr el quórum del Concejo Provincial. Si faltara menos de seis (6) meses se incorporarán dichos miembros para completar el período y si con ello no logran el quórum legal indicado precedentemente podrán funcionar sin él.

 

ARTÍCULO 29º.-Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Provincial: a) Dictar su reglamento (con el voto de 2/3 partes de sus miembros). b) Designar, reemplazar y remover a los Apoderados Generales del Partido. c) Convocar a elecciones partidarias y a cargos públicos. d) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Congreso Provincial y, en tanto ésta no se encuentre reunida, ejercer la dirección política general del Partido, manteniendo informada a la Mesa Directiva del mencionado Congreso. e) Administrar el Partido. f) Presentar al Congreso Provincial la Memoria y Balance anual previa exhibición de los mismos en la sede partidaria, a disposición de los afiliados, con una anticipación mínima de quince (15) días a dicha Asamblea. g) Aprobar los Programas Electorales. h) Dirigir las campañas electorales. i) Proponer al Congreso Provincial, la aprobación de acuerdos que se realicen con organizaciones extrapartidarias. j) Marcar las directrices políticas, orientar, apoyar y controlar a los funcionarios públicos. k) Coordinar los programas de formación y planificación de los recursos humanos del Partido que elaboren las Comisiones Municipales. l) Coordinar cada seis meses, juntamente con el Congreso Provincial, la actuación política del Partido a efectos de facilitar la máxima comunicación interna. m) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan según el pertinente informe. n) Declarar la intervención en una o más Comisiones Municipales por un término que no exceda un (1) año con el voto afirmativo de por lo menos tres (3) de sus miembros. o) Crear Secretarías y Comisiones internas permanentes, transitorias o para asuntos especiales.

 

CAPÍTULO VI: DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 30º.- En todas las localidades con Gobiernos Municipales creados, se constituirá una Comisión Municipal con jurisdicción en la zona de influencia de la misma. El Concejo Provincial dispondrá la creación de nuevas Comisiones Municipales en la medida en que por ley se creen nuevos municipios autónomos.

 

ARTÍCULO 31º.- La Comisión Municipal es el órgano ejecutivo del Partido a nivel municipio y estará constituido por la misma cantidad de miembros (concejales) de los concejos municipales de la localidades a las que pertenecen y serán elegidos de acuerdo al régimen electoral explicita en esta Carta Orgánica. Los integrantes de la Comisión Municipal podrán renunciar voluntariamente a sus cargos o bien ser removidos por decisión de este Órgano por 5 (cinco) faltas injustificadas a los reuniones notificadas. Integrará además la Comisión Municipal el presidente del Bloque de concejales municipales con voz y sin derecho a voto.

 

ARTÍCULO 32º.- En su primera sesión la Comisión Municipal elegirá una Mesa Directiva compuesta como mínimo por un presidente, un vicepresidente, un Tesorero y dos secretarios completando los demás cargos por decisión de la mayoría de acuerdo al numero que le correspondiera a la localidad.

 

ARTÍCULO 33º.- Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Municipal: p) Dirigir y administrar el Partido a nivel municipal. q) Aprobar los Programas Electorales municipales. r) Dirigir las campañas electorales del municipio. s) Proponer al Consejo Provincial y en su caso al Congreso Provincial, la aprobación de acuerdos que se pretendan realizar con organizaciones extrapartidarias. t) Marcar las directrices políticas, orientar, apoyar y controlar a quienes ostenten cargos públicos municipales. u) Coordinar los programas de formación y planificación de los recursos humanos del Partido en el Municipio. v) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. w) Cumplir las resoluciones del Concejo Provincial e informar a la misma sobre el estado general del Partido en el Municipio cuando aquella lo solicitare. x) Presentar anualmente al Concejo Provincial, Memoria y Balance detallado de su actuación, previa exhibición de los mismos en la sede partidaria, a disposición de los afiliados, con una anticipación mínima de quince (15) días a dicha elevación. y) Aceptar o rechazar ad- referéndum del Concejo Provincial los pedidos de afiliación.

 

ARTÍCULO 34º.- La comisiones Municipales deberán crear subcomisiones dentro de su jurisdicción a los efectos de una mejor organización partidaria, en igual numero de circuitos electorales que existan en la localidad, siempre y cuando superen los dos circuitos electorales.

 

ARTICULO 35º.- A los efectos de la designación de los delegados al Congreso Provincial por las Comisiones Municipales, los afiliados a las sub-comisiones se considerarán como integrantes de los padrones del circuito del que aquellos dependieren.

 

CAPÍTULO VII: DE LA JUNTA ELECTORAL

 

ARTÍCULO 36º.-La Junta Electoral se integrará con tres miembros titulares e igual número de suplentes, elegidos directamente por el Congreso Provincial. Funcionará normalmente en la Capital de la Provincia, si bien podrá constituirse fuera de ella cuando así lo resuelva, con motivo de las funciones de su competencia.

 

ARTÍCULO 37º.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la dirección, vigilancia y contralor de las elecciones de Autoridades y Candidatos del Partido de la Concertación Forja. Juzgará y resolverá las potestades e impugnaciones, hará los escrutinios, proclamará y otorgará a los electos. Sus resoluciones podrán ser apeladas ante el Congreso Provincial.

 

ARTÍCULO 38º.- Una vez terminado el proceso eleccionario, elevará todos los antecedentes al Consejo Provincial para su conservación y archivo.

 

ARTÍCULO 39º.- En un término no mayor de treinta (30) días posteriores a su elección se reunirá la Junta Electoral a efectos de designar un (1) Presidente y fijar el orden en que los vocales reemplazarán al Presidente en caso de ausencia, renuncia o vacancia.

 

ARTÍCULO 40º.- Las actuaciones ante la Junta Electoral serán sumarias y escritas, asegurando en todos los casos la defensa de todos los derechos en juego. Tendrá facultades suficientes para solicitar informe a todas las autoridades partidarias y hacer comparecer en su seno a los afiliados para mejor información. Todos los órganos directivos están obligaos a prestar la colaboración que sea solicitada u ordenada por la Junta Electoral en el desempeño de sus funciones.

 

CAPITULO VIII.- ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD

 

ARTÍCULO 50º.- Integraran los organismos de la Juventud, ya sea en carácter de adherente o afiliados, los argentinos de dieciocho (18) a treinta y cinco (35) años de edad que no figuren en otro organismo partidario. Al cumplir los treinta y cinco años cesarán automáticamente de pertenecer a la Juventud. Si en ese momento estuvieren desempeñando funciones directivas, podrán continuar hasta la terminación de su mandato.

 

ARTÍCULO 51º.- Los organismos de la Juventud se regirán por su propio reglamento, el cual deberá estar adecuado a la presente Carta Orgánica y por las directivas que se impondrán en desde el Partido.

 

ARTÍCULO 52º.- Tendrán representación en todos los órganos del partido por delegados con voz y voto, excepto en el Tribunal de Disciplina y en la Junta Electoral. Estos representantes serán elegidos conforme al sistema que dichas organizaciones establezcan.

 

ARTÍCULO 53º.- Sin perjuicio de las obligaciones que les competen, los organismos de la juventud tendrán la misión de secundar la propaganda de las entidades partidarias, cooperando en la difusión de la doctrina del partido y de acuerdo con las instituciones que se les impartan.

 

CAPITULI IX.- ORGANIZACIÓN FEMENINA

 

ARTÍCULO 54º.- El Concejo Provincial aprobará la constitución funcionamiento, deberes y derechos de los organismos femeninos que disponga crear, en concordancia con el espíritu de esta Carta Orgánica. En todos los cuerpos deliberativos y ejecutivos del Partido de la Concertación deberá existir siempre representación femenina en proporción no inferior al treinta por ciento (30%) y con ubicación similar a la establecida en la Ley de Cupo Femenino para cargos electivos públicos.

 

CAPÍTULO X.- REGIMEN ELECTORAL

 

ARTÍCULO 55º.- Las autoridades del Partido, los candidatos a cargos electivos públicos serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, con representación de las minorías cuando estas alcancen el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidamente emitidos. Los candidatos a cargos electivos en comicios internos abiertos –cuando la respectiva convocatoria así lo establezca- por el voto directo, igual y secreto de ciudadanos no afiliados al partido. Los candidatos a cargos electivos nacionales serán elegidos por el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el Territorio de la Nación para un mismo día y para todos los partidos políticos en un todo de conformidad por lo dispuesto por el Art. 29 de la Ley 23.298, ref. por Art. 14 Ley 26.571.

 

ARTICULO 56°.- Las elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta Orgánica, subsidiariamente por las disposiciones del la Ley 23.298 y en las que sean aplicables por la legislación electoral.

 

ARTICULO 57º.- Cuando se elijan integrantes de cuerpos colegiados partidarios se elegirán suplentes que sean en número la mitad de los titulares.

 

ARTICULO 58º.- El Partido podrá elegir candidatos para cargos electivos a quienes no sean afiliados. Esta Carta Orgánica autoriza la concertación de confederaciones como fusiones y alianzas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 23.298.

 

ARTÍCULO 59º.- Para las elecciones internas se utilizarán los padrones conformados del modo establecido en esta Carta Orgánica, sobre la base de los afiliados a la fecha de la convocatoria. Para el voto de ciudadanos no afiliados a partido político alguno, en elecciones internar abiertas, se utilizará el padrón conformado y autorizado por la justicia electoral competente.

 

ARTICULO 60º.- El padrón de afiliados se hará formando una nómina numerada por orden alfabético, consignando el número de matrícula y domicilio de cada afiliado. En caso de ser necesario el padrón será dividido por barrios, circuitos electorales, colonias o lugares tendientes a facilitar el acceso del afiliado al comicio.

 

ARTÍCULO 61º.- El padrón tendrá un espacio donde cada votante, al emitir su voto, debe firmar o estampar, si no supiere hacerlo, su impresión digito pulgar derecho. Sin este requisito el voto no podrá emitirse.

 

ARTÍCULO 62º.- Siempre que se trate de tres o más cargos corresponderán dos tercios (2/3) a la mayoría y un tercio (1/3) a las minorías, cuando estas obtengan como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos. La lista de electos se hará en tales casos, colocando dos nombres de la mayoría en orden a su colocación, y uno de las minorías, por su orden, hasta completar. En todos los casos se deberá respetar la legislación aplicable sobre participación de mujeres en cargos públicos electivos.

 

ARTÍCULO 63º.- El Consejo provincial efectuará la convocatoria a elecciones internas por lo menos con cincuenta (50) días de antelación a la fecha fijada para su celebración. El Consejo Provincial podrá convocar a elecciones en forma conjunta o separada, de autoridades partidarias electivas a cargos públicos.

 

ARTÍCULO 64º.- Los grupos de afiliados que se dispongan a intervenir en los comicios internos deberán presentar a la Junta Electoral: a) La lista de candidatos que pretenden sostener, con firmas de por lo menos del cinco por ciento (5%) de los afiliados del circuito cuando se trate de elegir autoridades del mismo candidato, con una antelación de por lo menos veinticinco (25) días al acto. b) Para que la lista sea oficializada para la elección de autoridades partidarias o candidatos a cargos públicos se requiere: la firma del cinco (5%) del total de los afilados del padrón provincial y además deberán ser representados por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los circuitos constituidos en la provincia por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los afiliados de cada circuito. c) Para ambos casos, los circuitos que tengan menos de cuatrocientos (400) afiliados el mínimo de firmas será de veinte (20) y los de cincuenta (50) o menos de afiliados, será de diez (10) firmas. Cuando un mismo afiliado patrocine mas de una lista se lo tendrá por no patrocinante de ninguna.

 

ARTÍCULO 65º.- En todos los casos en que se haya oficializado una sola lista, la Junta Electoral procederá a su proclamación.

 

ARTÍCULO 66º.- La Junta electoral designara las autoridades de mesas receptoras de votos, las que estarán constituidas por un (1) Presidente de Mesa y un (1) suplente y serán convocadas con diez (10) días de antelación al comicio, como así la ubicación de las mesas.

 

ARTÍCULO 67º.- El comicio se desarrollara desde las ocho (8) hasta las dieciocho (18) horas. Cerrado el acto se practicara el escrutinio provisorio en la misma mesa y se dará a cada fiscal una constancia del resultados. Los padrones, actas, boletas y demas documentación de la elección serán remitidos junto a las urnas debidamente lacradas y/o precintadas a la Junta Electoral a fin de proceder al escrutinio definitivo y a la proclamación de los electos.

 

ARTÍCULO 68º.- Llegadas las actas de los comicios a la Junta Electoral, se procederá de inmediato al escrutinio de los resultados de la elección, de la siguiente forma: a) Se efectuará la revisación y el recuento de las actas, resolviéndose cualquier impugnación que contra la validez o legalidad de las mismas se hayan formulado. b) Los cargos o candidaturas serán provistos en orden de lista. c) No se computaran votos aislados, ni se sumaran a los de una lista los votos que obtenga un candidato de la otra lista. d) Si hubieren tachas en una lista oficializada, se computara íntegramente, a menos que las tachas alcancen más de la mitad de los nombres en cuyo caso el voto será anulado. e) Las listas no oficializadas no serán computadas.

 

ARTÍCULO 69º.- Los casos de empate serán resueltos a favor del candidato con más antigüedad en su afiliación.

 

CAPITULO XI.- DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

 

ARTICULO 70º.- El patrimonio del Partido de la Concertación Forja se constituirá con: a) Los bienes que existen y los que en futuro se adquieran, cualquiera sea su punto de ubicación que deberán figurar a nombre del Partido. b) Las cuotas obligatorias que deben aportar quienes ostenten cargos públicos municipales o provinciales u ocupen cargos ejecutivos en Empresas del Estado Provincial, a los que llegaron promovidos por la acción partidaria, que consistirán en el diez por ciento (10%) de su salario líquido mensual u otro tipo de remuneración. Aquellos afiliados que ocupen cargos de asesores o empleados contratados, directa o indirectamente por quienes ejerzan cargos ejecutivos o legislativos contribuirán con el tres por ciento (3%) de su ingreso líquido mensual. Estas contribuciones son mensuales y deberán depositarse en la cuenta oficial del Partido. c) Las subvenciones públicas otorgadas por el Estado, para financiar los gastos electorales y para el funcionamiento ordinario del Partido. d) Los ingresos procedentes de la actividad institucional del Partido, que consistirán en cursos de capacitación, conferencias, eventos, programas o planes de formación y demás actividades realizadas por el mismo. e) Legados, donaciones o liberalidades en la forma de ley que se reciban, previa aprobación por el Consejo Provincial. f) Aporte mensual de los afiliados que fije el Congreso Provincial.

 

ARTICULO 71º.- Los fondos que recaude el partido conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser depositados en Instituciones Bancarias Oficiales designados por el Congreso Provincial y el Concejo Provincial a nombre de sus respectivos presidentes, de total acuerdo con la ley 26.215.

 

ARTÍCULO 72º.- El Partido de la Concertación Forja organizará su sistema administrativo contable mediante el registro en los siguientes libros: a) Libro de Inventario, b) Libro de Caja, c) Libro de Actas y Resoluciones, d) Libro Diario; e) Fichero de afiliados al Partido en la provincia; además de los otros auxiliares que se implementen. Todos los libros mencionados precedentemente deberán ser abiertos y rubricados por la Justicia Electoral.

 

ARTÍCULO 73º.- La presentación de los balances y sus anexos responderán a las normas y principios generalmente aceptados en contabilidad y las disposiciones que en la materia dispongan los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. El ejercicio finalizará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año y luego de haber sido aprobado por el Congreso Provincial.

 

CAPITULO XII.-REFORMA DE LA CARTA ORGANICA

 

ARTÍCULO 76º.-Para la reforma de la Carta Orgánica se requiere: a) Que sea promovida por Concejo Provincial, por propia iniciativa o a instancia, indistintamente, de: 1) Comisiones Municipales. 2) Por petición fundada de un número no inferior de veinte afiliados al Partido. b) Que en el proyecto de reforma se indiquen expresamente las modificaciones estatutarias que se proponen. c) Que la reforma sea aprobada por la mayoría absoluta del Congreso Provincial. d) En caso de convocarse a Asamblea Provincial Extraordinaria la reforma deberá aprobarse por mayoría absoluta de los afiliados presentes con derecho a voto.

 

CAPÍTULO XIII.- DE LAS ALIANZAS

 

ARTÍCULO 77º.- El Congreso Provincial aprobará las coaliciones, pactos, fusiones, alianzas, confederaciones o integración con otros movimientos políticos, a propuesta del Concejo Provincial, con una antelación de tres (3) meses a la fecha de elecciones generales. Para dicho fin se podrá convocar a Asamblea Provincial Extraordinaria.

 

ARTÍCULO 78º.- En caso de que, por razones especiales, los plazos para constituir las alianzas o coaliciones fueran menores, el Concejo Provincial podrá concretarlas respetando los lineamientos políticos del Partido e informando de tal circunstancia a la Mesa Directiva del Congreso Provincial.

 

CAPÍTULO XIV.- DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO

 

ARTÍCULO 79º.- El Partido de la Concertación Forja solo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso Provincial que se adopte por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros titulares. Además de las causales previstas por ley, el Partido se extinguirá por decisión de sus afiliados que representen más del cincuenta por ciento (50%) de los mismos, expresada en elección convocada al efecto.